Basándonos en el orden del día de la reunión con el viceconsejero, ofrecemos una visión general de la situación de la especialidad de Informática y sus atribuciones en el resto de comunidades autónomas. Cada fila representa una reivindicación de la AAPRI: la primera columna indica el punto del orden del día en la que dicha reivindicación queda expresas; la segunda columna muestra las propuestas de la AAPRI; la tercera columna ofrece enlaces a legislación de otras comunidades, resaltando los puntos de interés.
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Apartado
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Petición AAPRI
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Comunidades de Referencia
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Atribución preferente de la Coordinación TIC para el profesorado de Informática (Cuerpo 590) y el profesorado de Sistemas y Aplicaciones Informáticas (Cuerpo 591)
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· Comunidad Valenciana.
· RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2008 de las Direcciones Generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación de Personal y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2008-2009.
En su artículo 11 establece: “El nombramiento del Coordinador de las tecnologías de la información y comunicación (en adelante, Coordinador TIC) se efectuará mediante propuesta del director del Centro entre los funcionarios docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo, o en su defecto entre los docentes no definitivos que tengan la formación y disponibilidad adecuada. En .los centros de Educación Secundaria, el Coordinador TIC será designado en primer lugar entre los profesores de Secundaria de la Familia Informática, profesores técnicos de Formación Profesional de Sistemas y Aplicaciones Informáticas o en ausencia de estos se designará un profesor que acredite conocimientos y experiencia suficientes.”
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· Comunidad Valenciana.
· ORDEN de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la educación secundaria obligatoria
En su artículo 3 establece: “La oferta de materias optativas que los centros docentes propongan a su alumnado se ajustará al siguiente catálogo: 1. Materias optativas de oferta obligada. Todos los centros docentes incluirán en su oferta de materias optativas: 1.1. Segunda lengua extranjera e Informática, en todos los cursos de primero a tercero, …”
En su artículo 4, punto 4, establece: “En primero y segundo los alumnos y alumnas cursarán la materia optativa de Segunda lengua extranjera o Informática, salvo que presenten dificultades de aprendizaje, en cuyo caso cursarán una materia optativa instrumental:…”
En su artículo 4, punto 6, establece: “El alumnado no podrá estudiar la misma optativa en más de un curso de educación secundaria obligatoria, excepto las materias de oferta obligada: Segunda lengua extranjera, Informática, y Optativa instrumental.”
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· Comunidad La Rioja
· Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
En su artículo 9, punto 3, establece: “El alumnado podrá cursar como materias optativas: Materias optativas comunes para todas las modalidades, entre las que obligatoriamente deberá incluirse una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación.”
En su anexo IV establece la existencia de dos materias optativas de oferta obligada diferentes sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación:
· TIC I, ofertada en 1º de Bachillerato, que es la asignatura establecida en el RD 1467/2007
· TIC II, ofertada en 2º de Bachillerato, establecida por la Consejería de La Rioja, para que el alumnado que haya cursado TIC I en 1º de Bachillerato y quiera ampliar su formación en TICs pueda hacerlo.
· Comunidad Valenciana.
· DECRETO 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Permite la oferta de la asignatura TIC, tanto en 1º como en 2º de Bacillerato (el alumnado que la curse en 1º no podrá cursarla en 2º), al establecer en su artículo 9: “2. El alumnado cursará una materia optativa en el primer curso de bachillerato y otra en el segundo, elegidas de entre las ofertadas por elcentro con la finalidad de complementar su formación. 3. El alumnado podrán cursar como materias optativas: a) Materias optativas comunes para todas las modalidades, entre las que obligatoriamente deberá incluirse una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación.”
· Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
· Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato .
En su artículo 6, punto 3, establece: “Las materias optativas comunes a todas las modalidades del bachillerato, de oferta obligada, son las siguientes: Segunda lengua extranjera I y II y Tecnologías de la información y la comunicación. La materia Tecnologías de la información y la comunicación se podrá ofertar en los dos cursos, pero los alumnos sólo podrán cursarla en uno de ellos.”
· Comunidad Autónoma de Cantabria.
· Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria
En su artículo 10, punto 6, establece: “Las materias Tecnologías de la información y la comunicación, …. podrán ser ofertadas por los centros en el primer curso de estas enseñanzas, en el segundo o en ambos cursos, aunque cada alumno sólo podrá cursarlas en uno de ellos ”
· Comunidad Autónoma de Extremadura.
· Orden de 1 de agosto de 2008, que se regula determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Bachillerato establecidas por la L.O.E
En su artículo 9, establece: “Son materias optativas de todas las modalidades: Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las materias Segunda lengua extranjera y Tecnología de la Información y la Comunicación serán de oferta obligada para todos los centros.”
En su artículo 10, establece: “Las materias optativas Cultura audiovisual, Música y Tecnologías de la Información y la Comunicación podrán ofertarse en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato y sólo se cursarán en uno de ellos.”
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Atribución de la asignatura TIC de Bachillerato al profesorado de la especialidad de Informática, al ser ésta la especialidad del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que acoge al profesorado especilista en Informática o TIC.
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· Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
· Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato .
En su disposición transitoria segunda, establece: “Hasta que se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, las materias que se relacionan a continuación se atribuyen a las especialidades que se indican: …. Tecnologías de la información y la comunicación a las especialidades de Informática o, en su caso, Matemáticas y Tecnología. En los centros donde haya profesorado de Informática, éste tendrá preferencia para impartir la última materia citada .”
· Comunidad Autónoma de Cantabria.
· Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria
En su diposición adicional tercera, punto b, establece: “La materia optativa Tecnologías de la información y la comunicación será impartida por profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Informática, Tecnología y Dibujo. Tendrá preferencia para impartir esta materia el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Informática. El profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Dibujo sólo podrá impartir esta materia en aquellos centros donde se imparta la modalidad de Artes”
· Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha.
· Orden de 25-06-2008. Horario y la distribución de las materias del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
En su diposición adicional única, punto 3, establece: “La materia optativa ‘Tecnologías de la información y la comunicación’ será impartida por el profesorado de las especialidades docentes de Informática y Tecnología. En los centros donde haya profesorado de Informática, éste tendrá preferencia para impartir la materia.”
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