Por ahí anda rulando el borrador del Decreto por el que se ordena la función pública docente, se establecen los puestos de trabajo docentes y se regula la selección del profesorado y las formas de provisión en la comunidad autónoma de Andalucía. Iremos comentando poco a poco sus aspectos más interesantes.

En su artículo 16, sobre la distribución de los puestos de trabajo docentes, podemos leer:

  1. La Consejería competente en materia de Educación distribuirá los puestos docentes de la siguiente forma:
    1. Puestos ordinarios: Son aquellos que pueden ser desempeñados por el profesorado de una determinada especialidad y cuerpo.
    2. Puestos de profesorado bilingüe: Son aquellos puestos docentes para cuyo desempeño se requiere, además de los requisitos de un puesto ordinario, el dominio de una lengua extranjera. Podrán ser cubiertos por profesorado de las distintas especialidades y cuerpos o por el profesorado a que se refiere el artículo 4.
    3. Puestos de profesorado TIC: Son aquellos para los que se requiere conocimientos y habilidades específicas en las tecnologías de la información y la comunicación.
    4. Puestos de profesorado especialista: Son aquellos a los que, por sus características de los mismos, es necesario incorporar a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, artístico o deportivo, para impartir determinadas materia o módulos de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas.
    5. Puestos específicos: Son aquellos para cuya provisión se requieren perfiles requisitos específicos. Podrán ser cubiertos por profesorado de alguna de las especialidades y cuerpos docentes que cumplan, además, las exigencias establecidas para los mismos.
    6. Otros puestos de trabajo: Son aquellos desempeñados por otro personal docente no contemplado en este artículo.
  2. La Consejería competente en materia de educación podrá incorporar a las plantillas información complementaria cuyo conocimiento se considere relevante para el profesorado que participe en los distintos procedimientos de provisión. En todo caso, se identificarán los puestos de trabajo itinerantes así como aquellos que puedan afectar a más de un centro.

¿Reconocerán al fin que los profesores de Informática somos los más idóneos para coordinar los centros TIC? El artículo siguiente, el 17, que habla de los requisitos de los puestos de trabajo docentes, comienza diciendo:

  1. La información de los puestos de trabajo docentes podrá incluir, al menos, los extremos siguientes:
    1. Tener una determinada especialidad de uno de los cuerpos docentes.

Dejando de lado la defectuosa redacción del borrador, tenemos motivos para pensar que realmente se quiere reconocer nuestra profesionalidad y la labor que ya ejercemos en nuestros centros. Pero claro… ¿y si en el caso concreto de los "Puestos de profesorado TIC" se exige la especialidad de Tecnología? Habrá que estar pendiente.

Otra conclusión a la que nos lleva el artículo 16.1.d es que, para ciertos módulos de formación profesional se puede contar con profesionales del mundo laboral. ¿Se permitirá y dará prioridad a los docentes que tengan esa experiencia laboral anterior a su incorporación a la enseñanza?

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