El sindicato CSI·F ha habilitado un sistema para que los profesores (no sólo afiliados) puedan solicitar una permuta. Aquí tenéis el enlace.
Para los que no sepáis qué es una permuta o en qué condiciones puede solicitarse, os remitimos al Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes (modificado por el Real Decreto 1964/2008, pero no en lo relativo a las permutas), en concreto a su disposición adicional cuarta que aquí reproducimos:
- Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre funcionarios en activo de los Cuerpos Docentes cuando concurran las siguiente condiciones:
- Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
- Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter de destino definitivo en las plazas objeto de la permuta.
- Que ambos destinos sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
- Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
- Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
- Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
- En el plazo de diez años, a partir de la concesión de la permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
- No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
- Serán dejadas sin efecto las permutas sin en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la excedencia o jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
- El funcionario a quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de traslados de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.