Este ciclo queda definido, a nivel estatal, en el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas y en la Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red; y, a nivel autonómico, en la Orden de 19 de julio de 2010, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red. Se establecen los siguientes módulos:

Primer curso

  • Fundamentos de hardware. 3h. (PTFP)
  • Gestión de bases de datos. 6h. (PES)
  • Implantación de sistemas operativos. 8h. (PTFP)
  • Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información. 4h. (PES)
  • Planificación y administración de redes. 6h. (PES)
  • Formación y orientación laboral. 3h. (PES de FOL)

Segundo curso

  • Administración de sistemas gestores de bases de datos. 3h. (PES)
  • Administración de sistemas operativos. 6h. (PTFP)
  • Implantación de aplicaciones web. 4h. (PES)
  • Seguridad y alta disponibilidad. 4h. (PES)
  • Servicios de red e internet. 6h. (PES)
  • Empresa e iniciativa emprendedora. 4h. (PES de FOL)
  • Horas de libre configuración. 3h.
  • Proyecto de administración de sistemas informáticos en red. 40h en total. (PTFP/PES)
  • Formación en centros de trabajo. 370h en total.
Sobre las horas de libre configuración, el DECRETO 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, indica lo siguiente en su artículo 15 (página 8 del BOJA):
Artículo 15. Horas de libre configuración.
  1. Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de cada título.
  2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por cada centro docente, que podrá dedicarlas a actividades dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de la competencia general del título o a implementar la formación en tecnologías de la información y de la comunicación o en idiomas.