Este ciclo queda definido, a nivel estatal, en el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas y en la Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma; y, a nivel autonómico, en la Orden de 16 de junio de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. Se establecen los siguientes módulos:

Primer curso

  • Sistemas informáticos. 6h. (PTFP)
  • Bases de datos. 6h. (PES)
  • Programación. 8h. (PES)
  • Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información. 4h. (PES)
  • Entornos de desarrollo. 3h. (PES)
  • Formación y orientación laboral. 3h. (PES de FOL)

Segundo curso

  • Acceso a datos. 5h. (PES)
  • Desarrollo de interfaces. 7h. (PTFP)
  • Programación multimedia y dispositivos móviles. 4h. (PES)
  • Programación de servicios y procesos. 3h. (PES)
  • Sistemas de gestión empresarial. 6h. (PTFP)
  • Empresa e iniciativa emprendedora. 4h. (PES de FOL)
  • Horas de libre configuración. 3h.
  • Proyecto de desarrollo de aplicaciones multiplataforma. 40h en total. (PTFP/PES)
  • Formación en centros de trabajo. 370h en total.
Sobre las horas de libre configuración, el DECRETO 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, indica lo siguiente en su artículo 15 (página 8 del BOJA):
Artículo 15. Horas de libre configuración.
  1. Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de cada título.
  2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por cada centro docente, que podrá dedicarlas a actividades dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de la competencia general del título o a implementar la formación en tecnologías de la información y de la comunicación o en idiomas.